A continuación una buena noticia
En días pasados luego de la
aprobación de una propuesta legislativa por parte del senado en México, se
acepta el incremento de las semanas de incapacidad por maternidad en 2 semanas
más, haciendo un total de 14 semanas, es decir 7 semanas antes y 7 semanas después
del parto, por supuesto que estas pueden ser diferidas o transferidas hasta en
5 semanas para después del embarazo, ¿Complicado? ¡Solo díganme como le hago!
Tienes la opción de pedir 7
semanas antes y 7 semanas después del parto, o, puedes transferir hasta 5 semanas
después del parto, pongamos por ejemplo, pides las 7 semanas de incapacidad
pues ya estás (por ejemplo) en la semana 34 de tu embarazo, la panza parece que
está a punto de reventar, vas a casa y cuando apenas habían transcurrido 2
semanas de las 7 que habías pedido, nace el nene, bien, en ese caso solo habías
consumido 2 semanas de las 7 ¿correcto?, solicitarás entonces que las 5
faltantes sean transferidas para después del parto, teniendo ahora 12 semanas para
disfrutar de tu nuevo bebé.
Otra de las modificaciones se
trata de extender 14 semanas más de incapacidad cuando se trate del nacimiento
de un bebé con alguna discapacidad.
Una encantadora noticia que
demuestra el compromiso de un país para consolidar los lazos maternos, ojalá (sin
afán de hacer comparaciones) se mochen con unos 5 días extras para los papás,
senadores no sean gachos.
Datos que a pocos les interesan
Modificación al Artículo 70 Fracción segunda de La ley
Federal del Trabajo que actualmente dice:
II. Disfrutarán de un descanso de
seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la
trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de
seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que
otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del
trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de
descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos
hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica
hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto,
previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se
presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y
número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico
de la trabajadora.