Disfrutarán ahora de 14 Semanas de incapacidad por maternidad



A continuación una buena noticia

En días pasados luego de la aprobación de una propuesta legislativa por parte del senado en México, se acepta el incremento de las semanas de incapacidad por maternidad en 2 semanas más, haciendo un total de 14 semanas, es decir 7 semanas antes y 7 semanas después del parto, por supuesto que estas pueden ser diferidas o transferidas hasta en 5 semanas para después del embarazo, ¿Complicado? ¡Solo díganme como le hago!

Tienes la opción de pedir 7 semanas antes y 7 semanas después del parto, o, puedes transferir hasta 5 semanas después del parto, pongamos por ejemplo, pides las 7 semanas de incapacidad pues ya estás (por ejemplo) en la semana 34 de tu embarazo, la panza parece que está a punto de reventar, vas a casa y cuando apenas habían transcurrido 2 semanas de las 7 que habías pedido, nace el nene, bien, en ese caso solo habías consumido 2 semanas de las 7 ¿correcto?, solicitarás entonces que las 5 faltantes sean transferidas para después del parto, teniendo ahora 12 semanas para disfrutar de tu nuevo bebé.

Otra de las modificaciones se trata de extender 14 semanas más de incapacidad cuando se trate del nacimiento de un bebé con alguna discapacidad.

Una encantadora noticia que demuestra el compromiso de un país para consolidar los lazos maternos, ojalá (sin afán de hacer comparaciones) se mochen con unos 5 días extras para los papás, senadores no sean gachos.


Datos que a pocos les interesan

Modificación al Artículo 70 Fracción segunda de La ley Federal del Trabajo que actualmente dice:

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.